Prevención blanqueo de capitales
Sin duda es una responsabilidad para cualquier organización
El contribuir a detectar cualquier posibilidad de que se lleve a cabo un blanqueo, de lo contrario estaría contribuyendo indirectamente a que se siga llevando a cabo la actividad delictiva en cuestión, las cuales engloban, entre otros: actos terroristas, tráfico de estupefacientes, trata de personas, corrupción, etc.
El sistema financiero y buena parte de otros sectores (inmobiliario, jurídico, juego, etc.) pueden ser utilizados como medios para ocultar beneficios derivados de actividades delictivas y/o procedentes del fraude fiscal, así como para facilitar la financiación al terrorismo. Este tipo de actuaciones constituyen lo que se conoce como blanqueo de capitales.
En INGADE ayudamos a los sujetos obligados de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ( Ley 10/2010, de 28 de abril) a cumplir con las obligaciones que dicha ley establece para las empresas.
La Ley tiene por finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.
Sujetos obligados:
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia.
- Servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas.
- Los notarios y los registradores de la propiedad.:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras los corredores de seguros.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Las obligaciones de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo son:
- Elaborar un manual y una política de procedimientos que represente las medidas de diligencia debida que se deben adoptar.
- Nombramiento de un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales.
- Documentar los análisis de riesgo.
- Someter las medidas de control adoptadas a un examen anual por un experto externo.
- Realizar un plan de formación en prevención de blanqueo de capitales.