Contrato de Formación en Alternancia
LA ALTERNATIVA AL TRABAJO TEMPORAL
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de duración determinada donde la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato. Este contrato presenta una serie de novedades, características e incentivos económicos para la empresa.
La opción ganadora a la hora de contratar
Características del contrato de formación.
El Contrato de Formación permite que los conocimientos aprendidos sean aplicados al momento, lo que supone una mayor y más rápida profesionalización del alumno en la empresa.
- Salario del contrato de formación
- Bonificaciones en Seguros Sociales del contrato de formación
- Otras Bonificaciones
- Jornada del contrato de formación
COSTES DE FORMACIÓN
La empresa podrá bonificarse la totalidad del coste de la formación
ECONÓMICO
Bonificación de costes en los seguros sociales.
SIN ESPERAS
Alta e incorporación inmediata de la persona trabajadora.
ONLINE
Sin desplazamientos a centros presenciales.
FLEXIBILIDAD
Duración desde 3 meses hasta 2 años según itinerario formativo.
EDAD
Personas trabajadoras hasta 30 años de edad.
Incentivos económicos para las empresas del contrato de formación
El contrato de formación en alternancia es el único contrato del mercado laboral que disfruta de reducciones y bonificaciones en seguros sociales
AHORRO ANUAL DE UN CONTRATO DE FORMACIÓN
De entre sus características podemos destacar sobre todo el sistema de bonificaciones y de las cuotas en seguros sociales.
En circunstancias normales, el único coste que genera a la empresa la persona trabajadora con un contrato de formación en alternancia es el salario, que vendrá determinado por lo que al respecto se establezca en el convenio colectivo de referencia.
El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA TRABAJADORA EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN
- El trabajador/a no puede tener ninguna titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia.
- Cuando los procesos formativos vinculados al contrato de formación en alternancia estén constituidos por certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2, y especialidades formativas no formales, el límite de edad de los candidatos serán los 30 años.
- La persona candidata deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
- El candidato/a no puede haber desempeñado el mismo puesto de trabajo objeto de contrato en la misma empresa por un tiempo
superior a 6 meses.