Modificación del Reglamento de Extranjería del arraigo para la formación
Con la publicación del mencionado Real Decreto quedó modificado el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España.
Con esta revisión se pretendió ajustar la contratación de trabajadores inmigrantes a la Reforma Laboral. Esta medida apoyó también la transformación del mercado de trabajo y favoreció la inserción de personas cualificadas para satisfacer la demanda de mano de obra.
Además, en julio de 2024 se ha creó un nuevo borrador del Reglamento de Extranjería que ha modificado algunos de los requisitos actuales de los permisos de residencia, como es el caso del arraigo para la formación, que pasa a llamarse Arraigo socioformativo. Este nuevo Reglamento se ha aprobado en noviembre de 2024.
Tipos de arraigo en España..
El arraigo es un tipo de autorización bajo el que puede regularizarse la situación migratoria de personas extranjeras. El arraigo socioformativo es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, que anteriormente se denominaba arraigo por formación. Hasta ahora solo existían estos 4 tipos: arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar y el arraigo por formación. A continuación, explicamos las diferencias entre los tipos de arraigo nuevos que han surgido con la reforma del Reglamento:
Arraigo laboral
Podrán solicitarlo aquellas personas que hayan permanecido en España durante al menos dos años y puedan demostrar una relación laboral de más de seis meses.
Arraigo social
Los extranjeros que hayan permanecido en el territorio nacional por un mínimo de dos años consecutivos, cuenten con un contrato de trabajo y puedan acreditar vínculos con familiares residentes o un informe de inserción social, podrán solicitar el arraigo social.
En este artículo te explicamos las diferencias entre el arraigo social y el arraigo de formación.
Además, con la nueva reforma, se ha dividido este tipo de arraigo en dos figuras: el propio arraigo social y el arraigo sociolaboral.
Arraigo sociolaboral
Exige la presentación de un contrato quedando exento de demostrar vínculos familiares donde la jornada semanal no puede ser inferior a 20 horas. Pueden acogerse a este arraigo si cumplen con ese requisito y si tienen una permanencia en España al menos de 2 años anteriores a la fecha de presentación.
Arraigo familiar
Este permiso es para aquellos inmigrantes hijos de padre o madre de origen español, o si son padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española.
Estos tipos de autorización de residencia son para personas que se encuentren en situación irregular. Deberán cumplir con requisitos adicionales según la tipología, como carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o residencia previa.
Arraigo socioformativo
Se trata del antiguo arraigo por formación (el que explicamos en este artículo). Existen dos novedades respecto al anterior: existe la posibilidad de que la persona pueda trabajar a la vez que se forma y deberá presentar un informe de integración social. Además, existen otras novedades como el tipo de formación válida y la modalidad.
Arraigo de segunda oportunidad
Este tipo de arraigo permite la regularización de las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por algún motivo.
RECUERDA QUE EL ARRAIGO POR FORMACIÓN HA PASADO A DENOMINARSE ARRAIGO SOCIOFORMATIVO Y CUENTA CON UNAS NUEVAS CUALIDADES Y REQUISITOS DISTINTOS AL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.
¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es la antigua autorización por la que se podía obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo solicitaban debían cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se incorporaban al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combatía la contratación irregular y precaria de extranjeros.
El actual arraigo socioformativo se plantea con la misma finalidad, pero además, se podrá compatibilizar la formación para el arraigo con el trabajo.
A través del arraigo por formación, el extranjero obtendrá una autorización de residencia con una duración de un año que podrá prorrogar. La prórroga podrá ser de hasta un año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.
Requisitos del arraigo para la formación
Estos son los requisitos que el ciudadano inmigrante deberá cumplir para solicitar este tipo de arraigo, son los mismos que se requieren para solicitar el arraigo socioformativo:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
- Comprometerse a realizar una formación
Tipología de estudios y formaciones permitidas para el arraigo
Las instrucciones publicadas confirman los tipos de formación que los solicitantes podrán realizar para cumplir con el requisito de compromiso:
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación es de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado. La Oficina de Extranjería comprobará que la entidad esté debidamente acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas*.
- Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
*Para realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de empleo, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo. Esto podrán hacerlo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de un N.I.E.
Formaciones permitidas para el arraigo socioformativo
Las formaciones que se pueden cursar bajo el arraigo socioformativo incluyen:
- ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España. Aquí se incluye la formación profesional de grado medio y de especialización.
- Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de FP), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo de presencia), formación disponible en nuestro centro de formación MPE.
¿Cuándo debe realizarse la matrícula?
Una vez asumido el compromiso de formación y concedida la autorización de residencia, el solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión y presentarlo en la Oficina de Extranjería.
Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos o no se presenta en un plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización. El cumplimiento de los plazos es fundamental.
*Si el alumno se matricula en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no será necesario cumplir con ningún requisito académico o profesional. Podrá realizar la formación sin necesidad de presentar títulos homologados o convalidados.
Nuestra oferta de cursos de formación profesional está diseñada para facilitar la inserción laboral de los estudiantes. Ofrecemos certificados de profesionalidad (formación válida para solicitar esta autorización de residencia temporal) en 4 áreas con gran demanda de profesionales en España: hostelería y turismo, comercio, limpieza y servicio de reparto a domicilio, con convocatorias disponibles en Málaga, Madrid y Valencia (dependiendo de la formación).
¿Dónde puedes hacer las prácticas del certificado de profesionalidad para el arraigo para la formación?
Para la obtención del título del Certificado de Profesionalidad y, por tanto, del permiso de residencia temporal, el alumno está obligado a realizar el número de horas estipulado en el módulo de prácticas en una empresa.
En Enterprise Formación hemos realizado acuerdos con diferentes empresas referentes en el mercado para que nuestros alumnos puedan realizar las prácticas en ellas. Además, nos responsabilizamos de realizar toda la gestión administrativa, cumplimentando en el organismo pertinente dependiendo de la Comunidad Autónoma, de la solicitud de acciones, su seguimiento y posterior justificación.
Previo al inicio de las prácticas, tramitamos la afiliación a la Seguridad Social del alumno y remitimos la documentación rellena necesaria a los centros de trabajo.
¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo para la formación?
Los solicitantes podrán presentar la solicitud de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio, o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio. Si se hace de manera telemática, será necesario contar con un certificado electrónico.
La solicitud deberá ser presentada por el extranjero, personalmente, o por su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. Como novedad, podrá solicitar el arraigo para la formación cualquier extranjero que cumpla los requisitos y sea mayor de 16 años. La mayoría de edad no es un requisito para realizar este trámite.
Documentación a presentar
Para presentar la solicitud, estos son los documentos que debe aportar el extranjero:
- Impreso de la solicitud: dos copias del modelo oficial (EX-10) firmado y cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje, con al menos cuatro meses de vigencia.
- Certificado de antecedentes penales: documento expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido el solicitante en los cinco años anteriores a su entrada a España.
- Compromiso de realización de la formación: la Administración ha puesto a disposición de los solicitantes un modelo de “Declaración responsable arraigo por formación“. Se deberá especificar el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (preferiblemente emitida o registrada por una Administración Pública española): empadronamiento, consulta médica u hospitalización en la sanidad pública, documentación emitida por cualquier autoridad municipal, autonómica o estatal, tarjetas de transporte, contratos de arrendamiento, cuenta de teléfono, ayudas recibidas por parte de servicios sociales, etc. Los documentos deben reflejar los datos de identificación del solicitante.
Si se presentan documentos emitidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial (catalán, euskera, valenciano, gallego o aranés) del territorio donde se presente la solicitud de arraigo.
Adicionalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que “todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”. Los documentos apostillados por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.
La autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de concesión de la misma, no desde el inicio de la formación. Aunque no se ha confirmado, es muy probable que los ciudadanos extranjeros sólo puedan solicitar el arraigo para la formación una única vez.
Permiso de trabajo
Al finalizar la formación de manera satisfactoria, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para esto tendrá que presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.
El contrato de trabajo deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo. Es importante matizar que los extranjeros que soliciten este tipo de arraigo solo podrán modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez aprobada y finalizada la formación.
Audiolís es un centro acreditado (nº 8000000525, 2900086301 y 2900023661) para impartir certificados de profesionalidad y formaciones contempladas en la normativa para la obtención del arraigo para la formación. Al completar el itinerario formativo del certificado profesional, el alumno obtendrá una titulación oficial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, reconocida a nivel nacional.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo de formación
¿Se puede hacer la formación para el arraigo en cualquier centro?
En función de la formación que se vaya a realizar, la Instrucción de Extranjería especifica que los centros que imparten la formación deberán estar acreditados y reconocidos por la autoridad competente, como es el caso de Enterprise Formación como centro acreditado.
¿En qué se diferencia el arraigo para la formación del arraigo laboral?
Existen diferencias en la documentación a presentar. Si se solicita el arraigo por formación, la persona deberá acreditar un compromiso de realización de una formación. Mientras que, para el arraigo laboral debe presentarse una relación laboral (contrato) de duración no inferior a seis meses. Para cualquiera de los dos trámites, la persona extranjera deberá demostrar que ha permanecido en España durante al menos dos años.
¿Se puede formalizar la matrícula del curso sólo con el pasaporte?
Los interesados deberán aportar la autorización de residencia temporal, el NIE provisional que le entregarán el día del trámite de la huella y su pasaporte, cuya fotografía permitirá su identificación.
¿Puedo apuntarme a la formación para el arraigo si solo tengo estudios de primaria?
Dependerá del tipo de formación que la persona extranjera solicite realizar. No obstante y en líneas generales, no se exigen requisitos académicos ni profesionales. Para realizar los cursos de arraigo para la formación de Enterprise Formación no existe ningún requisitos académico.
¿Cuál es la duración mínima de los cursos para el arraigo?
En la actualidad, el Reglamento de Extranjería no aporta información sobre la duración mínima de los cursos. Cabe recordar que en la última instrucción del Ministerio se eliminó el mínimo de horas que debía tener una formación para el arraigo establecido en un primer momento en 200 horas. Sin embargo, sí hay que tener en cuenta la tipología de esa formación. Por ejemplo, un curso de 20 horas no tiene entidad suficiente. Es preferible cursar un certificado de profesionalidad conducente a un título oficial a través de un centro acreditado por el SEPE que otorga una preparación idónea para mejorar las oportunidades de encontrar un trabajo. En cuanto a la duración máxima del curso, se establece en 24 meses; puesto que la autorización de residencia será concedida por 12 meses que podrá prorrogarse por otros 12 meses según la duración del curso.
Si obtengo un contrato de trabajo, ¿puedo interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral?
No. Las personas que soliciten el arraigo para la formación sólo podrán optar por un permiso de trabajo y residencia una vez finalizada y superada la formación.
¿Esta autorización computa para la solicitud de nacionalidad por residencia?
Sí. A diferencia del visado de estudiantes para la estancia por estudios, al tratarse de un permiso de residencia legal, se contempla su duración para la posterior solicitud de nacionalidad por residencia.
¿Se puede viajar con el arraigo de formación?
Sí. Se entiende que como sucede con otras autorizaciones de residencia, los extranjeros que tengan autorizado este permiso podrán viajar. No obstante, las instrucciones facilitadas por el Ministerio y la Secretaría de Estado no incluyen información al respecto.
¿Puedo solicitar el arraigo si el próximo mes cumplo dos años en España?
No. El requisito de permanencia en el país por un mínimo de dos años es uno de los más importantes. En caso de haber permanecido por un periodo inferior, es probable que se deniegue la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda Extranjería en dar respuesta al arraigo para la formación?
Los plazos habituales de resolución de los expedientes son de un máximo de 90 días.
Otras dudas relacionadas con el permiso de residencia en España
Si todavía no soy residente, ¿puedo abrir una cuenta bancaria en España?
Aunque no todas la entidades financieras permiten hacerlo, algunos bancos sí ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta sin necesidad de presentar el DNI o permiso de residencia. Los documentos que suelen pedir son el pasaporte y un certificado de no residente, incluso en algún banco pueden reclamarte otros documentos como una prueba de ingresos o un contrato de alquiler.
En cualquier caso, existen tanto bancos tradicionales como online que te permiten abrir una cuenta bancaria sin ser residente en España:
- Bankinter
- La Caixa, cuenta HolaBank
- Santander, Cuenta Mundo para No Residentes.
- BBVA
- Banco Sabadell
- Revolut
¿Tienes más dudas? Contáctanos ignacio.perez@grupompe.es
o llamando al 902 898 227 y solicita más información sobre nuestra oferta formativa. Nuestro equipo de profesionales podrá asesorarte y ofrecerte atención personalizada.
Normativa aplicable
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009